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El movimiento piquetero y el estado (Argentina) (página 2)



Partes: 1, 2

El reclamo legítimo

Las banderas que izaron los trabajadores desempleados
fueron la consecuencia directa de las privatizaciones sin límites
que se vivieron en el país en los años 90 y lo que
el capitalismo
puede lograr, sin control estatal.
Entre ellas se cuentan lo que podría denominarse "objetivos y
reivindicaciones del movimiento
piquetero", en donde las principales peticiones son:

– Aumento salarial del 50%.

Salario
mínimo de $600 por una jornada de 8 horas.

– Subsidio al desocupado de $500.

– Reparto de las horas de trabajo sin
afectar el salario.

– Derogación de la reforma laboral y de la
ley de
"flexibilización laboral".

– Convenios colectivos con paritarios electos en
asamblea.

– Suspensión de todos los desalojos; censo de las
casas desocupadas e investigación de la propiedad de
éstas y de inquilinatos y conventillos, ante supuestos
fraudes de las inmobiliarias.

– Viviendas sociales para trabajadores ocupados y
desocupados que las necesiten.

– Abolición del trabajo en negro mediante el
control de comisiones obreras fiscalizadoras, y condena penal a
los empleadores evasores y que integren el sistema del
trabajo en negro.

– Efectivización, sindicalización e
inclusión en convenio de todos los trabajadores
transitorios.

Administración de todo plan de empleo y de
asistencia social por las organizaciones de
trabajadores, sin ninguna injerencia del Estado.

Libertad a los
presos protagonistas de las diferentes protestas y cortes de ruta
y su desprocesamiento.

– Urbanización de las villas con garantía
de acceso a la vivienda para todos sus habitantes; documentación inmediata y gratuita para
todos los extranjeros que los soliciten, al igual que el libre
acceso a un plan de viviendas.

– Defensa de la salud y el Hospital
Público, producción y provisión estatal y
gratuita de medicamentos.

La nacionalización del
movimiento

El movimiento piquetero sufre una expansión por
todo el territorio nacional, el cual puede ser atribuido a dos
cuestiones. Por un lado la gran repercusión y la gran
cobertura periodística que tuvieron los primero dos
piquetes (Tartagál y Cutral Có); el otro factor que
influye en el crecimiento del movimiento, es que la
situación de base (extrema pobreza, desempleo
"crónico" -ya que se da en mas de una generación-
en familias completas, falta de respuesta por parte de las
autoridades) es una constante en todo el país, lo que
faltaba era "la chispa que encienda el polvorín", ya que
al ver este ejemplo de organización y las precarias respuestas que
obtuvieron, contra la situación de quietud social y
pasividad de las instituciones,
era cuestión de tiempo para
que se de este tipo de organización.

Este abrupto crecimiento de los piquetes en diferentes
puntos del país llevó al movimiento a
"nacionalizarse", ya que las organizaciones presentaban ciertos
aspectos en común que las unían mas allá del
reclamo y la lucha que efectuaban día a día. Un
claro ejemplo de esto es la cantidad de publicaciones, radios,
actividades culturales, cursos de capacitación -sobre todo lo que respecta a
los denominados "oficios"-, que ofrecían a las comunidades
de donde habían surgido, también cabe destacar la
facilidad que existe hoy en día para acceder a medios
alternativos de comunicación (entiéndase paginas
web, cadenas
de correos electrónicos, radios que transmiten por
internet y tienen
un costo
relativamente bajo de mantenimiento)
una herramienta que facilita el acceso a la información, la difusión de ideas y
la
comunicación. Esta organización de base fue lo
que permitió que el proceso de
nacionalización se haya realizado
rápidamente.

Las características que adquiere el movimiento
luego del crecimiento y de su "unión nacional" tienen como
consecuencia la reunión en un denominado Congreso
Piquetero, en el cual se establecen los nuevos pedidos del pueblo
soberano y trabajador, a su vez participan de este congreso el
Movimiento de Jubilados y Desocupados, el de Asambleas Populares,
las comisiones internas, sindicatos y
delegados de fábricas en lucha.

La
inacción del Estado

El Estado
frente a este nuevo tipo de protesta social recurre a la
represión de las mimas, como modo de dar respuesta y de
mantener el orden social, pero se ve obligado a cambiar su modo
de acción
luego de que el movimiento adquiera la expansión que
logró. Lo llamativo del accionar estatal es que no busca
solucionar el problema de fondo, sino solo "calmar las aguas"
mediante el otorgamiento de planes sociales, los cuales no logran
cubrir las necesidades básicas pero son aceptados por el
estado de necesidad en que se encontraban los integrantes del
movimiento.

Más allá que algunos sectores del
movimiento acepten la inclusión de sus grupos familiares
en estos planes sociales, entienden que sus peticiones no
están siendo consideradas ni se está trabajando
para darles una respuesta, es por ello que sostienen su lucha. Lo
interesante es que ni los poderes legislativos ni los ejecutivos,
cada uno en sus respectivos niveles (municipal, provincial,
nacional), les aproximan una respuesta que solucione el problema
de fondo, es por ello que considero a la inacción del
Estado como un factor importante en el empeoramiento de la
situación en la que se encontraban los integrantes del
movimiento, ya que día a día se los denigraba
más con este tipo de "no accionar".

Esta falta de respuesta del Estado responde a los
intereses que manejan la política en este
país, ya que no se puede concebir que luego de varios
años de superávit fiscal no se
pueda aplicar un seguro de
desempleo, una reforma laboral a favor de los trabajadores o
planes de vivienda a los cuales se pueda acceder sin tener la
necesidad de ser amigo/familiar/conocido del
funcionario/político que esté de turno.

El tercero
será el vencido: el amparo como
herramienta – La situación después de la
reforma constitucional de 1994

Ante esta situación de inacción por parte
de los poderes ejecutivos y legislativos es que
correspondería apuntar hacia el poder judicial en
busca de respuestas ya que la historia nos ha demostrado
que parece ser el único poder en
brindar algún tipo de respuesta. Otro elemento a
considerar es que en la reforma constitucional de 1994 se le dio
rango constitucional al amparo y a varios tratados
internacionales.

El amparo como herramienta para satisfacer la falta de
trabajo es una concepción novedosa con respecto a este
recurso, pero ya han existido fallos en donde se utiliza con la
finalidad de obtener una vivienda y también para extender
las coberturas de planes sociales en casos de enfermedades
oncológicas, ya sean medicinas prepagas u obras sociales.
Antes de la reforma del 94’ no se tenía en cuenta el
amparo con estos objetos, ya que al haberse establecido por ley y
como todavía no se le había otorgado
jerarquía constitucional a los tratados que
protegen el derecho al trabajo, la vivienda y la salud, no
existía manera de reclamar frente al poder judicial por
estos derechos.

Se podría indagar por que el amparo es la
herramienta utilizada para la protección de este tipo de
derechos, y reside en que, según el artículo 43 de
nuestra Constitución Nacional, en primer lugar,
esta acción debe ser expedita y rápida; y en
razón de las urgencias que suelen deparar temas tan
importantes como la salud, vivienda y trabajo, no es posible
asignar otros recursos que son
considerablemente mas lentos pro sus tiempos procesales para
satisfacer las demandas en cuestión. Otra cuestión
para considerar al amparo como herramienta útil es que en
el artículo se establece que se podrá interponer
acción de amparo "…contra todo acto u
omisión de autoridades publicas
…" por lo tanto
mediante estas simples palabras da lugar a la legitimación pasiva del Estado para ser
demandado en los casos en que se realice algún tipo de
solicitud y no se tenga respuesta alguna.

Por su lado el artículo 75 inciso 22 de la
Constitución Nacional le da rango constitucional a ciertos
tratados internacionales -la mayoría de ellos relacionados
con cuestiones de derechos
humanos-, por lo tanto el amparo que se presente
también podrá fundamentarse en los artículos
ya sea que presten protección o que establezcan
algún tipo de obligación en cabeza de los estados
firmantes en relación a prestaciones
mínimas de salud, vivienda, educación y trabajo;
asimismo con la inclusión de estos tratados en la
Constitución Nacional, se esta aceptando la
jurisdicción de las cortes internacionales, pero para
acceder a ellas es necesario cumplir ciertos requisitos, como por
ejemplo el agotamiento de la vía interna.

A continuación confeccioné un listado de
los tratados internacionales que tiene jerarquía
constitucional, en donde cito los artículos que establecen
el derecho al trabajo y sus variantes:

– Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales

PARTE III

ARTÍCULO 6

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen
el derecho a trabajar que comprende el derecho de toda persona de tener
la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente
escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para
garantizar este derecho.

2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada
uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la
plena efectividad de este derecho deberá figurar
orientación y formación técnico-profesional,
la preparación de programas,
normas y
técnicas encaminadas a conseguir un
desarrollo
económico, social y cultural constante y la
ocupación plena y productiva, en condiciones que
garanticen las libertades políticas
y económicas fundamentales de la persona
humana.

ARTÍCULO 7

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el
derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo
equitativas y satisfactorias que le aseguren en
especial:

a) Una remuneración que proporcione como
mínimo a todos los trabajadores:

i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual
valor, sin
distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a
las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los
hombres, con salario igual por trabajo igual;

ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y
para sus familias conforme a las disposiciones del presente
Pacto;

b) La seguridad y la
higiene en
el
trabajo;

c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos,
dentro de su trabajo, a la categoría superior que les
corresponda, sin más consideraciones que los factores de
tiempo de servicio y
capacidad;

d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la
limitación razonable de las horas de trabajo y las
vacaciones periódicas pagadas, así como la
remuneración de los días festivos.

– Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial

ARTÍCULO 5

En conformidad con las obligaciones
fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente
Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y
eliminar la discriminación racial en todas sus formas y
a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante
la ley, sin distinción de raza, color u origen
nacional o étnico, particularmente en el goce de los
derechos siguientes:

e) Los derechos económicos, sociales y
culturales, en particular.

i) El derecho al trabajo, a la libre elección
de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de
trabajo, a la protección contra el desempleo, a igual
salario por trabajo igual y a una remuneración equitativa
y satisfactoria

– Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre

Derecho al trabajo y a una justa
retribución.

Artículo XIV.

Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones
dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo
permitan las oportunidades existentes de empleo. Toda persona que
trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que, en
relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel
de vida conveniente para sí misma y su familia.

Deber de trabajo.

Artículo XXXVII.

Toda persona tiene el deber de trabajar, dentro de su
capacidad y posibilidades, a fin de obtener los recursos para su
subsistencia o en beneficio de la comunidad.

– Declaración Universal de Derechos
Humanos

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre
elección de su trabajo, a condiciones equitativas y
satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin
discriminación alguna, a igual salario por trabajo
igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una
remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure,
así como a su familia, una existencia conforme a la
dignidad
humana y que será completada, en caso necesario, por
cualesquiera otros medios de protección
social.

El clientelismo político y su principal
consecuencia: "la banalización del
piquete"

El clientelismo político es un mal que afecta a
la sociedad
argentina desde hace algunas décadas siempre trayendo
consigo consecuencias negativas. En este caso en particular lo
que ha logrado fue la "captación" del método
piquetero como instrumento concentración de masas y
llamado de atención de la sociedad, para cualquier
acto sin importar cual es el mensaje que se quiere transmitir;
este tipo de conductas mas allá de desprestigiar a los
integrantes del movimiento piquetero, ya que ven como utilizan
para otros fines su principal "arma" sin demás
preocupaciones, comienza a generar en la sociedad un rechazo
hacia los constantes piquetes -entiéndase corte de
vías de tránsito, no participación del
movimiento piquetero- y hasta cierto rechazo, ya que una
situación de excepción (protesta social + corte de
tránsito) comienza a transformarse en la regla, con las
consecuencias que a todos nos toca vivir en la Ciudad de Buenos Aires.
Esta situación llevo a los cabezas del movimiento a
declarar que abandonarían el piquete como modo de protesta
social por dos razones, la principal era que gran parte de la
sociedad estaba descontenta y se estaba generando una
situación socialmente negativa con los continuos piquetes
y ese no era su fin; por otro lado no podían tolerar que
su modo de protesta se haya "banalizado", al punto de que
cualquier grupo de
personas que tenían algo para expresar a las autoridades
recurrieran al piquete como medio con cierto nivel de eficacia, en lo
que respecta a difusión, ya que con el nivel de
opinión publica que existe en la sociedad argentina hoy en
día es muy fácil conseguir que algún medio
cubra cualquier tipo de manifestación.

De más esta decir que la participación de
la esposa de un importante piquetero de los denominados duros en
un importante show de televisión
hizo perder al movimiento de credibilidad, hasta ser centro de
continuos chistes y de
cuestionamientos en base a la relación que se
estableció entre el conductor y el dirigente
piquetero.

Conclusión

Luego de haber analizado el nacimiento y evolución del movimiento piquetero, y luego
de ver como se ha convertido en un grupo de contención a
personas que nacen y mueren fuera del sistema, ya sea con lo que
respecta al mundo laboral como así también todo lo
que respecta a formación educacional, inclusión en
planes sociales, etc. Me llama poderosamente la atención
que el Estado no haya tomado manos en el asunto para solucionar
los temas de fondo, ya que mediante la promoción de planes sociales lo
único que se ha logrado, es que la exclusión que ya
sentían los sujetos "piqueteros" por el mero hecho de
nacer en ciertas localidades "muertas" de la República, se
profundizara su sensación de estar excluidos al recibir
comida en cajas promocionadas por el Estado y nunca tener una
oportunidad de evitar esta degradación.

En base a esta exclusión consuetudinaria, es que
el "movimiento piquetero" no solo se organiza para llevar
adelante la lucha por un trabajo digno, seguro de desempleo,
etc., sino que también expande sus fronteras aprovechando
los lugares que ocupa en la sociedad, para realizar cierto tipo
de actividades que tendría que llevar a cabo el Estado,
sobre todo en lo relacionado con la formación en oficios y
en la captación de los jóvenes mediante la
creación de talleres culturales (teatro, radio, circo,
etc.). Considero que con este tipo de organización
paralela que lleva adelante el movimiento, logra tirar abajo el
preconcepto que mucha gente tiene de este tipo de agrupaciones y
de sus integrantes, sobre todo con respecto a ciertos sectores de
la sociedad argentina que los consideran "vagos" y
"delincuentes", mientras que en la realidad están luchando
por lo que les corresponde para poder tener (aunque sea la
ilusión) de una vida digna, con las oportunidades que todo
ser humano debería tener al nacer, sin ser excluido por
haber nacido en tal o cual parte del planeta o por el hecho de
comulgar con ciertas ideas y tener ciertos proyectos de
cambiar la sociedad en la que le tocó.

Para finalizar este trabajo cito un párrafo
del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti en el fallo "Cambiaso
Péres de Nealón, Celia María Ana y otros c/
Centro de Educación Médica e Investigaciones
Médicas" de fecha 6 de Septiembre de 2007: "La
protección de los ciudadanos es un asunto fundamental para
el funcionamiento del estado de
derecho, y ella está estrechamente relacionada con el
goce de bienes
primarios con un contenido mínimo. Llamar ciudadano a
quien no tiene trabajo, vivienda o prestaciones básicas de
salud constituye una afrenta, ya que quien se ve privado de ellos
queda excluido, condenado al ostracismo social.", se ve reflejada
la importancia que tiene el derecho al trabajo para la Corte
Suprema de Justicia de la
Nación,
considerando que los otros dos poderes siguen "dormidos", estimo
que hasta tanto no se presente un amparo en donde el objeto del
mismo sea el otorgamiento de un trabajo digno y los Ministros de
la CSJN no intimen al Poder
Ejecutivo Nacional a llevar adelantes ciertas acciones como
ya lo han hecho en el fallo Mendoza Beatriz, el futuro para los
integrantes del movimiento piquetero es una gran incertidumbre,
en donde no deberán bajar los brazos y deberán
tener la capacidad de adaptarse a los cambios sociales, para no
tener la necesidad de terminar "bailando por un sueño" o
alguna de sus variantes.

Bibliografía

– Derecho al derecho. Democracia y
Liberacion. Eduardo S. Barcesat. Ediciones Fin de Siglo.
Año 1993.

– La "espontaneidad" de las masas. Ignoran una decada de
lucha piquetera. Jorge Altamira.

– Una historia del movimiento piquetero. Luis Oviedo.
Publicacion del

– Historia del movimiento piquetero en Argentina.
Alejandro Constanzo. Octubre de 2003.

– Argentina: a dos años del 20 de Diciembre. El
gobierno "k" y el
movimiento piquetero – Más allá de discursos,
puestas en escena y piruetas. Nestor Kohan, Coordinador de la
Cátedra de Formación Política Ernesto
Che Guevara de
la Universidad
Popular Madres de Plaza de Mayo. 21 de Diciembre de
2003.

– Historia piquetera. Una visión desde adentro.
Daniel Campione.

– Tensión entre principios
constitucionales. A propósito de los "piquetes" en la
vía publica: ¿abuso o ejercicio regular de los
derechos constitucionales que parecen antagonizar?. Raul Gustavo
Ferreyra. www.eldial.com

– "Cambiaso Péres de Nealón, Celia
María Ana y otros c/ Centro de Educación
Médica e Investigaciones Médicas", 28 de agosto de
2007, Corte Suprema de Justicia de la Nación,
Tribunal de origen: cámara Nacional de Apelaciones en lo
Civil, Sala E.

– "S/ infracción art. 194 Código
Penal", Sala III, Tribunal de origen: Juzgado en lo Criminal y
Correccional Federal Nro. 2 de Lomas de Zamora

– www.po.org.ar

– www.anred.org

– www.rebelion.org

– www.pts.org.ar

 

Ezequiel Fonseca Ripani

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
SOCIALES – UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

BUENOS AIRES, ARGENTINA

NOVIEMBRE 2007

Partes: 1, 2
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